domingo, 5 de diciembre de 2010

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Normalmente los tipos contenidos en el derecho penal se refieren a la realización del delito por persona única. Sin embargo, cada tipo de la Parte Especial aparece complementado por las prescripciones contenidas en la Parte General y que extienden la pena a casos en que el delito es obra de más de una persona.

Se puede manejar un concepto amplio de participación, por el cual participan o "toman parte" en el hecho los que son autores como los que ayudan a los autores.

La teoría de la participación tiene dos posibilidades teóricas: o bien diferencia distintas formas según la importancia de la participación, de tal manera que distingue entre la realización del papel principal (autor) y la ejecución de papeles accesorios (cómplices o cooperadores) o bien renuncia a tales diferencias a favor de un concepto unificado de autor.

AUTOR DIRECTO: Dominio del hecho.

Es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal realiza lo descrito por el tipo penal.

AUTOR MEDIATO: Dominio de la voluntad.

No realiza directa y personalmente el delito, sino, se sirve de otra persona (instrumento), que es quien lo realiza.

La instrumentalización puede tener lugar sobre la base del error o por el empleo de la violencia física o psicológica.

COAUTOR: Codominio del hecho.

Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Existe un reparto funcional de roles.

Requiere dos presupuestos: el objetivo -la coejecución- y el subjetivo -el acuerdo de voluntades-.

INSTIGADOR:

El instigador o inductor hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realización del mismo es el inducido; esto lo diferencia del autor mediato.

CÓMPLICE PRIMARIO:

Llamado también necesario, se da cuando la participación del sujeto es indispensable para realizar el delito.

CÓMPLICE SECUNDARIO:

La contribución del partícipe es indistinta, es decir, no es indispensable, pues de faltar su aportación el delito se habría cometido igualmente.

Es el único caso que permite disminuir prudencialmente la pena.


Dr. Luis Alfredo ALARCON Flores
Abogado, Investigador Jurídico, Comparativo y Analítico.

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