domingo, 5 de diciembre de 2010


LA PRESCRIPCION
El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

El artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será superior a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años.
De otro lado, es preciso tomar en cuenta que, conforme al artículo 83º del Código Penal, en caso de que hubiere operado una de las causales de interrupción de la prescripción, a saber: las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales o la comisión de un nuevo delito doloso, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción, el cual equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad.

Respecto del delito de falsificación de documentos, el artículo 427º del Código Penal prevé una pena privativa de libertad de hasta diez años si se trata de documento público, y de hasta cuatro años si se trata de documento privado. Asimismo, el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 416º del Código Penal, establece una pena privativa de libertad de hasta cuatro años, por lo que el plazo extraordinario de prescripción vence a los seis años en ambos casos.

Conforme al texto de la resolución expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos (f. 13) y de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (f. 16), que ordena abrir instrucción en contra de los beneficiarios, la documentación cuya falsificación se imputa a los accionantes es un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en el lote 16, manzana 114, del Asentamiento Humano Programa de Vivienda Confraternidad, distrito de Los Olivos. Tal documento materia de supuesta falsificación, al constituir un documento de carácter privado, está sujeto a una prescripción ordinaria de cuatro años y extraordinaria de seis. En el caso de autos, la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte consideró que: “[…] el delito de falsificación de documento privado no se encuentra prescrito, toda vez que el documento cuestionado ha utilizado en diferentes oportunidades, esto es fecha, catorce de diciembre de dos mil cinco, tres de mayo de dos mil cinco y treinta y uno de julio de dos mil seis […]” (f. 16 y 17).

Siendo así, al haberse cometido el delito mediante la utilización de los documentos presuntamente falsificados, la cual se habría producido incluso el 31 de julio de 2006, a la fecha de interpuesta la demanda aún no había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Por tanto, este Tribunal entiende que la resolución impugnada ha sido emitida dentro de un proceso en el que se respetaron las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Cómputo de plazo de prescripción:
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a 20 años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los 30 años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los 03 años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.
Reducción de los plazos de prescripción
Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo de la comisión del hecho punible.

Inicio de los plazos de prescripción
Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y
4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

Interrupción de la prescripción de la acción penal:
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

Suspensión de la prescripción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluído.

Renuncia a la prescripción de la acción penal
El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.
Mg. Luis Fernández Torres
Abogado

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